REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000056
Demandante: Gregoria Josefina Rodríguez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.372.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de d Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Claiderman Bautista Barco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.461.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 22 de febrero de 2.017, la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Suárez, ya identificada en representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Claiderman Bautista Barco, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención establecida en fecha 05 de mayo de 2015, signada bajo 219-2015, la cual solicitó se aumentara de la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales (1.500,oo. Bs.) a veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los gastos decembrinos solicitó sea descontado el treinta por ciento (30%) de las utilidades que perciba el padre de sus hijas. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo 219-2015 y recibo de pago del demandado.
En fecha 23 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 01 marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ana Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.941.969.
En fecha 02 de marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas para expresar sus opiniones.
En fecha 03 de marzo de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veinte (20) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Gregoria Josefina Rodríguez Suarez y Claiderman Bautista Barco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre con respecto a la obligación de manutención de mis hijos, por lo cual ofrezco como aumento de la obligación de manutención de la suma establecida anteriormente de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos y en lo que respecta a las utilidades y prestaciones sociales que me sea descontado el veinte por ciento (20%) de las mismas, al igual que el descuento mensual de la obligación mensual. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos en el aumento de la obligación de manutención y que se oficie al organismo empleador para la retención de la obligación mensual, las prestaciones y utilidades percibidas por el padre de nuestros hijos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Gregoria Josefina Rodríguez Suarez y Claiderman Bautista Barco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Claiderman Bautista Barco, ya identificado, aumentara el monto de la obligación de manutención de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos y en lo que respecta a las utilidades y prestaciones sociales, se ordena el descuento del veinte por ciento (20%) de las mismas, al igual que el descuento mensual de la obligación mensual. Líbrese oficio al Organismo empleador el cual es CONSORCIO DE LAS SALES VENEZOLANAS, (VITASAL).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114– 2.017 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000056
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