REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (21) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000331

Demandante: Yahzeel Andreina Flores Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.544.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jorge Eleonay Odreman Picado, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 9.636.876

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 05 de diciembre de 2.016, la ciudadana Yahzeel Andreina Flores Flores, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Jorge Eleonay Odreman Picado, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de veinticinco mil bolivares (25.000,00. Bs.) mensuales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó se fijara la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado, entre otros. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de la sentencia de Reconocimiento y Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 108-2015.
En fecha 06 de diciembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 09 diciembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 13 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Karine Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.443.581.
En fecha 14 de febrero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes diecisiete (17) de enero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yahzeel Andreina Flores Flores y Jorge Eleonay Odreman Picado, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, siendo prolongada la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día jueves dieciséis (16) de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 16 de febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante y se dio por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes veinte (20) de marzo de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Yahzeel Andreina Flores Flores y Jorge Eleonay Odreman Picado, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Auxiliar del Área Rosalba Herrera, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, en representación del niño.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo, de conformidad con los medios de Resolución de Conflicto: Por cuanto deseo lo mejor para mi hijo ofrezco como monto mensual para la obligación de manutención la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente quien firmara un recibo como muestra de conformidad.

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, el cual establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos. Así se decide

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yahzeel Andreina Flores Flores y Jorge Eleonay Odreman Picado, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jorge Eleonay Odreman Picado, ya identificado, aportara la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Yahzeel Andreina Flores Flores, ya identificada, quien firmara un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS







LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113– 2.017 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000331