REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000373
Solicitante: Yalitza Coromoto Ortiz Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.626.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño Niña y el Adolescente.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de noviembre de 2.015, la ciudadana Yalitza Coromoto Ortiz Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.626, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño Niña y el Adolescente, actuando en su nombre y en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito y solicitó sea declarada como únicos y universales herederos de la causante Mireya Del Carmen Ortiz Colmenarez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.671, quien falleció en fecha veintiséis (26) de julio de 2015, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 27 de noviembre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones de la niña y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el edicto a los fines de la publicación.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 03 de diciembre de 2015, en el periódico “El Caroreño” y en fecha 18 de diciembre de 2015, se dejo constancia del vencimiento del edicto debidamente publicado.
En fecha 07 de enero de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Yohandry Roselbys Agúero González y Yannarella Roselin Mendoza Brito, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.638.439 y V-11.700.314, respectivamente.
En fecha 12 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos, declarándose desierto el acto.
Este Juzgado observa:
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que en fecha 16 de febrero de 2017, fue dictada sentencia signada bajo el N° 63-2017, con Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, según expediente N° KP12-J-2016-000317, tratándose de las mismas partes y el mismos motivo ya resuelto, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, en virtud de ser innecesario continuar con el mismo. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por Terminado el presente asunto.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia, para el archivo y dese por terminada en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de marzo de 2017. Año 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111- 2.017 siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000373
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