REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 20 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000036
Demandante: María Andrea Santeliz Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.835.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Ricardo Antonio Colmenarez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.638.586
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 06 de febrero de 2.017, la ciudadana María Andrea Santeliz Brito, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Ricardo Antonio Colmenarez Pérez, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, establecida en sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, signada bajo el N° 366-2014, de la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales (1500,00 Bs.) a la cantidad de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares mensuales, a razón de diez mil quinientos (10.000 Bs.). Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo solicitó se fijara el treinta por ciento (30%) de las utilidades que perciba el demandado. Igualmente solicitó se realice el descuento por parte del Organismo Empleador Central Azucarero C.A, del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de renuncia o sea destituido del cargo que ocupa el demandado. En dicha oportunidad consignó, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 07 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 13 febrero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 01 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes diecisiete (17) de marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos María Andrea Santeliz Brito y Ricardo Antonio Colmenarez Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos María Andrea Santeliz Brito y Ricardo Antonio Colmenarez Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Andrea Santeliz Brito, ya identificada contra el ciudadano Ricardo Antonio Colmenarez Perez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108- 2.017 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000036
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