REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2016-000025
Solicitantes: Naudy Pastor Leal Pérez y Yinmary Ignacibe Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.056.111 y V-13.346.074, respectivamente.
Abogado asistente: Mariangela González Franco, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 234.110.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 15 de febrero de 2017, los ciudadanos Naudy Pastor Leal Pérez y Yinmary Ignacibe Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.056.111 y V-13.346.074, respectivamente, asistidos por el abogado Mariangela González Franco, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 234.110, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 16 de febrero de 2017, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y del niño. Asimismo se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yinmary Ignacibe Pérez Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Naudy Pastor Leal Pérez, tendrá un régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los adolescente y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Naudy Pastor Leal Pérez, suministrará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, además de asumir en su totalidad vestido, medicinas y estudios.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y del niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 24 de febrero de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día miércoles quince (15) de marzo de 2017, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Naudy Pastor Leal Pérez y Yinmary Ignacibe Pérez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre Yinmary Ignacibe Pérez Rodríguez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Naudy Pastor Leal Pérez, tendrá un régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los adolescente y el niño y en relación a la obligación de manutención, el padre ciudadano Naudy Pastor Leal Pérez, suministrará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, además de asumir en su totalidad vestido, medicinas y estudios. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Naudy Pastor Leal Pérez y Yinmary Ignacibe Pérez Rodríguez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Naudy Pastor Leal Pérez y Yinmary Ignacibe Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.056.111 y V-13.346.074, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 49, folio 49 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de marzo de 2017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107- 2.017 y se publicó siendo las 03:19 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000025
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