REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158°
ASUNTO: KP12-J-2017- 000027
SOLICITANTE: Xiomara Coromoto Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.826.
ABOGADO: Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Visto que en fecha 20 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose, a la solicitante a que presentara un documento de identidad donde coincidieran los apellidos de la solicitante con los apellidos que le fueron colocados en los documentos públicos consignados, ya que según la cédula de identidad la misma es de apellido “Pacheco” y en los documentos públicos consignados se leen los apellidos como “Ocanto Pacheco”, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2.017 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017- 000027
|