REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 14 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000035
Demandante: Carlos Alberto Andueza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.009.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Teresa Dorotea Montilla Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.057.697
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 03 de febrero de 2.016, el ciudadano Carlos Alberto Andueza, ya identificado, en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Teresa Dorotea Montilla Carrasco, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365,366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y recibo de pago del organismo empleador del demandante.
En fecha 06 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 09 febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes para expresar sus opiniones.
En fecha 21 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 22 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de febrero de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes diez (10) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Carlos Alberto Andueza y Teresa Dorotea Montilla, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Carlos Alberto Andueza y Teresa Dorotea Montilla, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Andueza, ya identificado, contra la ciudadana Teresa Dorotea Montilla Carrasco, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101- 2.017 y se publicó siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000035
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