REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000030
Demandante: Karina Antonieta Chirinos Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.876.
Abogado: Mariangela González Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 234.110.
Demandado: Carlos Alberto García Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.852.100.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 30 de enero de 2.017, la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Mariangela González Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 234.110, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Carlos Alberto García Lameda, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención, fijada mediante sentencia de Divorcio signada bajo el N° 648-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, según expediente N° KP12-J-2012-460. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia simple de la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 648-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 479-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, estado de cuenta de la entidad bancaria Banco provincial de la demandante a los fines de demostrar la existencia de incumplimiento por parte del demandado en la Obligación de Manutención.
En fecha 02 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 07 febrero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 22 de febrero de 2017, el alguacil adscrito este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes diez (10) de marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Karina Antonieta Chirinos Fernández y Carlos Alberto García, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a la obligación de manutención de mi hijo planteando un aumento sobre la cantidad mensual ya establecida la cual es seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) siendo insuficiente para cubrir la alimentación mensual de nuestro hijo y estoy consciente de eso. Es por ello que propongo como aumento la cantidad mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01080087130200532419. De igual forma, en lo que respecta al incumplimiento de la obligación de manutención que señalo en el escrito la mama de mi hijo lo cual es cierto y se trata de la suma treinta y nueve mil seiscientos bolívares (39.600,oo. Bs.), puesto que sumando dos meses más estaría al día hasta el presente mes de marzo, es por ello que me comprometo a cancelarlo antes del viernes treinta y uno (31) de marzo del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo en la obligación de manutención e incumplimiento.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención de la sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 479-2011, de fecha 11 de octubre de 2011 y de la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 648-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Karina Antonieta Chirinos Fernández y Carlos Alberto García, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Alberto García, ya identificado, aumentara el monto de la Obligación de Manutención a la cantidad mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, ya identificada, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01080087130200532419. De igual forma, en lo que respecta al incumplimiento de la obligación de manutención que señalo en el escrito la demandante, el ciudadano Carlos Alberto García, ya identificado, deberá cancelar de la suma treinta y nueve mil seiscientos bolívares (39.600,oo. Bs.), antes del viernes treinta y uno (31) de marzo del presente año, todo conforme a lo acordado por las partes. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciíon del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100– 2.017 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000030
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