REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000046
Demandante: María Belice Chacón Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.553.
Abogado: Deybis Pórteles Mosquera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Xavier José Vásquez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.012
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de febrero de 2.017, la ciudadana María Belice Chacón Silva, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Deybis Pórteles Mosquera, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Xavier José Vásquez Camacaro, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De la misma forma, se estableciera la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado, entre otros. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, Certificado de Inscripción en el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (Senifa), Simoncitos Comunitarios de Torres y Relación de Gastos.
En fecha 16 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 21 febrero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño quien por su corta edad no pronunció palabra alguna. En esa misma fecha el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandado, sin firmar, por cuanto el mismo se dio por notificado en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 23 de febrero de 2017, se fijó por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves nueve (09) de marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos María Belice Chacón Silva y Xavier José Vásquez Camacaro, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a la obligación de manutención de mi hijo estableciendo la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en una corriente en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a nombre del padre de la madre de nuestro hijo (abuelo) ya que lo tengo afiliado en mi cuenta y puedo realizar las transferencias. De igual forma, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar para compartir tranquilamente con mi hijo de la siguiente forma: Dos fines de semana intercalados es decir cada quince días de tal forma que la madre también pueda compartir dos fines de semana con el niño, retirándolo el día viernes a las seis de la tarde (06:00 pm.) y lo retornaría sin excusa alguna el día domingo de cada fin de semana que haga uso a las dos de la tarde (02:00 pm.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Maria Belice Chacón Silva, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo en la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Belice Chacón Silva y Xavier José Vásquez Camacaro, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Xavier José Vásquez Camacaro, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana María Belice Chacón Silva, ya identificada en una corriente en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a nombre del abuelo materno, mediante transferencia, debido a que el progeitor cuenta con dicho numero. De igual forma, se fija un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente forma: Dos fines de semana intercalados, es decir, el padre retirará cada quince días al niño en el hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (06:00 pm.) y lo retornaría sin excusa alguna el día domingo de cada fin de semana que le corresponda, a las dos de la tarde (02:00 pm.), todo conforme al acuerdo logrado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98– 2.017 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000046
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