REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000029
Demandante: Jorge Luis Suárez Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.250.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.285.
Motivo: FILIACION. (TERMINADA POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO)
En fecha 30 de enero de 2.017, el ciudadano Jorge Luis Suárez Pernalete, ya identificado, demando a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez, ya identificada, por Inquisición de Paternidad, por cuanto la madre del niño no le permite que lo reconozca. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 02 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. De igual forma, se ordenó oficiar al Director (a) del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que se practicara al demandante y al niño, la prueba heredero-biológica, debiendo cumplir con el acuerdo de la gratuidad de dicha prueba conforme a lo establecido en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 07 febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 07 de febrero de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 08 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de febrero de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves nueve (09) de marzo de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Jorge Luis Suárez Pernalete y Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2017, se dejo expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante no promovió pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas.
En fecha 09 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicito se diera por culminado el presente asunto por cuanto en fecha 06 de marzo de 2017, realizo el reconocimiento voluntario del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante la oficina registral competente y presento a los fines de tener a la vista el referido documento en copia certificada y oficio s/n de fecha 06 de marzo de 2017, emitido por dicha Unidad de Registro y el Acta Nº 121, donde consta el reconocimiento efectuado, para que ser agregado a los autos.
PUNTO PREVIO:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende del acta de fecha 09 de marzo de 2017, de lo señalado por el demandante y de la copia de la partida de nacimiento del niño, que corre inserta al folio dieciocho (18) de autos, que el mismo fue reconocido por el padre, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÒN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminado el Procedimiento de Filiación, en virtud del reconocimiento realizado por el demandante.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99 – 2.017 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000029
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