REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000031
Solicitantes: José Manuel Pérez Gómez y Andreina Álvarez Zubillaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.702.840 y V-15.413.363.
Abogado Asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos José Manuel Pérez Gómez y Andreina Álvarez Zubillaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.702.840 y V-15.413.363, debidamente asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 01 de marzo de 2017, fue admitida la solicitud y se dictó despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que los solicitantes consignaran el documento del bien objeto de partición, para ellos se le concedió cinco (05) días de despacho siguientes a la admisión. En fecha 08 de marzo de 2017, los solicitantes consignaron documento hipotecado del bien inmueble objeto de la partición. Asimismo, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Pérez Alvarez, fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs.), mensuales, dicha cantidad será depositada por el ciudadano José Manuel Pérez Gómez, antes identificado en una cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana Andreina Álvarez Zubillaga, además el padre deberá pagar una póliza de HCM para sus hijos y las matriculas del Colegio de ambos niños. De igual forma, proveerá a sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y pagos médicos. Igualmente, el padre aportará una bonificación de fin de año para sus hijos, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos de manera abierta, siempre y cuanto no interrumpa el horario de estudio y de descanso de los niños
Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
Ante la solicitud de la partición de la comunidad conyugal, no se realiza Homologación, por cuanto sobre el bien objeto de partición recae una hipoteca a favor de la entidad bancaria Banco Bicentenario, banco Universal C.A.
Expídanse dos (02) copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95 -2017 y se publicó siendo las 02:35 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000031
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