REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000014
Solicitantes: Juan José Riera Cedeño y Yumary Carolina Páez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.770.712 y V- 20.250.573, respectivamente.
Abogada: Deybis Cecilia Pórteles, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Juan José Riera Cedeño y Yumary Carolina Páez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.770.712 y V- 20.250.573, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Deybis Cecilia Pórteles, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Juan José Riera Cedeño, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quince mil bolívares quincenales (15.000,oo. Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo N° 01750064360073612214, a la ciudadana Yumary Carolina Páez Carrasco, ya identificada. En relaciona los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidas por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Juan José Riera Cedeño, ya identificado, compartirá con los niños de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente los niños compartirán con el padre el día del padre tomando siempre la opinión de los niños. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96- 2.017 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-H-2017-000014
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