REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000014

Solicitante: Oscar Reinaldo Lameda Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.835.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2017, el ciudadano Oscar Reinaldo Lameda Castillo, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yibeisy Carolina Rojas Garita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.180.989. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de Divorcio, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de su hijo y de su persona. Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, este Juzgado instó al solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos, a demostrar el vínculo filial existente entre el curador propuesto y su persona y a consignar la copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
En fecha 09 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A Bajo el N°126.120 mediante el cual solicitó se fijara oportunidad para escuchar las testimoniales de los ciudadanos Rafael Enrique Torres Sánchez y Willian Jesús Moreno Indave, titulares de las cédula de identidad Nros titular V- 5.935.948 y V- 11.702.871, respectivamente. En esa misma fecha se recibió Poder Apud Acta, previamente certificado por la secretaria, presentado por el solicitante asistido por la abogada Rosanna Indave, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, mediante el cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada y los Abg. Efrén Lubin Caripa y Héctor Chirinos, inscritos ante el I.P.S.A., bajo el Nº53.216, 52.696.
En fecha 13 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Rafael Enrique Rojas Sánchez y Willian Jesús Moreno Indave, titulares de la cédula de identidad Nº V-5. y V-13.925.835, respectivamente. Igualmente, en relación al curador propuesto por cuanto no quedó demostrado la existencia de vínculo filial con el niño, se instó al solicitante, a proponer como curador a una persona que mantenga vínculo filial con el referido niño, a los fines de fijar oportunidad para escuchar su opinión.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Rafael Enrique Rojas Sánchez, ya identificado, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo Willian Jesús Moreno Indave, ya identificado, quien rindió su declaración. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la Abg. Rosanna Indave, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.343.899, inscrita ante el I.P.S.A bajo el número Nº 126.120, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser oída la declaración del testigo ciudadano Rafael Enrique Torres Sánchez, ya identificado y fue consignada la partida de nacimiento del ciudadano Oscar Lameda y fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Ada Marina Castillo De Lameda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.087.524,a los fines de proponerla como curadora.
En fecha 17 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión
En fecha 20 de febrero de 2017, se ordenó oír la declaración del testigo Rafael Enrique Torres Sánchez, ya identificado. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta ciudadana Ada Marina Castillo de Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.524, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Rafael Enrique Torres Sánchez, ya identificado, quien rindió sus declaración. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Ada Marina Castillo De Lameda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.087.524, quien acepto y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Rafael Enrique Torres Sánchez, Willian Jesús Moreno Indave, titulares de las cédula de identidad Nros titular V- 5.935.948 y V- 11.702.871, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ada Marina Castillo de Lameda, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Ada Marina Castillo De Lameda, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 1° de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81- 2.017 y se publicó siendo las 10:23 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000014