REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 17-578-A2
SOLICITANTE: CONCEPCION ANTONIO AGUILAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.492, domiciliado en el Caserío La Cañada de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 03 de Marzo del 2017, por el ciudadano: CONCEPCION ANTONIO AGUILAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.492, domiciliado en el CASERIO La Cañada de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara., asistido en ese acto por el Abogado AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.824, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido denominado “El guajal” perteneciente a al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AFRARIO, ubicado en el sector La Tuna, asentamiento campesino La Cañada, parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de Siete hectáreas con Siete mil Doscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (7 has, con 7263 m2), cuyos linderos son : NORTE: terrenos ocupados por sucesión los Pérez y Homero Rangel, SUR: terrenos ocupados por Lorenzo Soto, ESTE: quebrada San Quintín y OESTE: terrenos ocupados por Anacleto Fernández. La misma consistente en: una (01) cerca perimetral de alambre de púas de cinco (05) cuerdas, estantillos plantados a una distancia entre ellos de 1,80 mts, una (01) reja de metal que mide 5 mts de ancho por 2 mts de alto, cuenta con vía de acceso interna de tierra, toda el área cultivada de pasto (7 has, con 7263 mts2), de la variedad Brizantha y Brachiaria dividida en 10 potreros, alumbrado eléctrico por la vía de acceso hasta el fondo de la finca, una (01) piscina que mide aproximadamente 324 mts3, veinte (20) árboles frutales de naranjas, guayabas, aguacates, guanábanas y mango, una (01) vaquera en construcción con el piso de tierra, techo de zinc y cercada con alambre de púas y estantillos de madera, una vivienda en construcción con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con dos (02) habitaciones, una (01) laguna para almacenar agua con propósito de riego de cultivos, pastizales y piscicultura; noventa y cinco (95) horas maquinas en la construcción de laguna y vía de penetración. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias por mas de treinta (30) años. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), equivalente en unidades tributarias a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 U.T).
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Marzo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-578-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 10).
Del acta de fecha 16 de Marzo del 2017, se desprende lo siguiente:
“…JESUS MARIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.129.222, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse JESUS MARIA ESCALONA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano CONCEPCION ANTONIO AGUILAR LOPEZ? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si en virtud de ese conocimiento, sabe y le consta que ha construido y fomentado unas bienhechurías con su propio peculio a sus únicas y propias expensas consistentes en: una (01) cerca perimetral de alambre de púas de cinco (05) cuerdas, estantillos plantados a una distancia entre ellos de 1,80 mts, una (01) reja de metal que mide 5 mts de ancho por 2 mts de alto, cuenta con vía de acceso interna de tierra, toda el área cultivada de pasto (7 has, con 7263 mts2) de la variedad Brizantha y Brachiaria dividida en 10 potreros, alumbrado eléctrico por la vía de acceso hasta el fondo de la finca, una (01) piscina que mide aproximadamente 324 mts 3, veinte (20) árboles frutales de naranjas, guayabas, aguacates, guanábanas y mango, una (01) vaquera en construcción con el piso de tierra, techo de zinc y cercada con alambre de púas y estantillos de madera, una vivienda en construcción con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con dos (02) habitaciones, Una (01) laguna para almacenar agua con propósito de riego de cultivos, pastizales y piscicultura; noventa y cinco (95) horas maquinas en la construcción de laguna y vía de penetración? El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran dentro del perímetro de la finca y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Sucesión Los Pérez y Homero Rangel; SUR: terrenos ocupados por Lorenzo Soto; ESTE: Quebrada San Quintín y OESTE: terrenos ocupados por Anacleto Fernández? El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en las mencionadas bienhechurías ha invertido de su propio peculio la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), equivalente en unidades tributarias a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 U.T) y que respecto a las mismas, ha ejercido una posesión publica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y con ánimos de ser dueños, desde hace 30 años? El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. QUINTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana JAIRO ENRIQUE SOTO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 13.036.142, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JAIRO ENRIQUE SOTO SAAVEDRA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano CONCEPCION ANTONIO AGUILAR LOPEZ? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si en virtud de ese conocimiento, sabe y le consta que ha construido y fomentado unas bienhechurías con su propio peculio a sus únicas y propias expensas consistentes en: una (01) cerca perimetral de alambre de púas de cinco (05) cuerdas, estantillos plantados a una distancia entre ellos de 1,80 mts, una (01) reja de metal que mide 5 mts de ancho por 2 mts de alto, cuenta con vía de acceso interna de tierra, toda el área cultivada de pasto (7 has, con 7263 mts2) de la variedad Brizantha y Brachiaria dividida en 10 potreros, alumbrado eléctrico por la vía de acceso hasta el fondo de la finca, una (01) piscina que mide aproximadamente 324 mts 3, veinte (20) árboles frutales de naranjas, guayabas, aguacates, guanábanas y mango, una (01) vaquera en construcción con el piso de tierra, techo de zinc y cercada con alambre de púas y estantillos de madera, una vivienda en construcción con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con dos (02) habitaciones, Una (01) laguna para almacenar agua con propósito de riego de cultivos, pastizales y piscicultura; noventa y cinco (95) horas maquinas en la construcción de laguna y vía de penetración? El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran dentro del perímetro de la finca y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Sucesión Los Pérez y Homero Rangel; SUR: terrenos ocupados por Lorenzo Soto; ESTE: Quebrada San Quintín y OESTE: terrenos ocupados por Anacleto Fernández? El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en las mencionadas bienhechurías ha invertido de su propio peculio la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), equivalente en unidades tributarias a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 U.T) y que respecto a las mismas, ha ejercido una posesión publica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y con ánimos de ser dueños, desde hace 30 años? El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. QUINTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos JESUS MARIA ESCALONA Y JAIRO ENRIQUE SOTO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.129.222 y V- 13.036.142, respectivamente, de este domiciliado, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CONCEPCION ANTONIO AGUILAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.492, domiciliado en el Caserío La Cañada de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
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