REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 19.454.181
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. PAULA CARVAJAL, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 249.027.
PARTE DEMANDADA: CRISTAL CENTER C.A
TERCERO DEMANDADO: SEGUROS CARACAS
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO DEMANDADO: MARLON GAVIRONDA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.088
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ENELY CARINA AGUILAR inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.056.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 06 de Marzo de 2017, siendo las Nueve (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que comparece por la parte demandada la apoderado judicial ENELY CARINA AGUILAR inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.056 y por el tercero demandado su apoderado judicial MARLON GAVIRONDA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.088. Así mismo se deja constancia que la Parte Actora no comparecen ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA Y. LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA
PARTE DEMANDADA
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