REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000730

PARTE ACTORA: GREGORIANA MALDONADO, BISMARK QUERALES, MARYELIS ALVAREZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.863.739, 18.103.974, 18.431.788 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.644.

PARTE DEMANDADA: (1) UNIDAD DE DIALISIS LA CLINICA, S.A. (2) C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO. (3) GUSTAVO MALDONADO HERNANDEZ. (4) RAFAEL MARTINEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (1) UNIDAD DE DIALISIS LA CLINICA, S.A. (2) C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO: el profesional del derecho HECTOR JOSE UNDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.585.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (3) GUSTAVO MALDONADO HERNANDEZ. (4) RAFAEL MARTINEZ: no compareció al acto.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de Marzo de 2017 siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial abogado ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.644 y por la parte demandada (1) UNIDAD DE DIALISIS LA CLINICA, S.A. y (2) C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO el profesional del derecho HECTOR JOSE UNDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.585. Y por la demandada personas naturales ciudadanos GUSTAVO MALDONADO HERNANDEZ y RAFAEL MARTINEZ, se deja constancia que no comparecieron ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil, encargado de anunciar la audiencia, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.320.442,40). Discriminados de la siguiente manera: para la ciudadana GREGORIANA MALDONADO MARTINEZ , la cantidad de SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 747.792,87 ) para ser cancelados el día lunes tres (3) de Abril del 2017 por las instalaciones de la URDD en horas y días de despacho, para la ciudadana BISMARK JOSE QUERALES la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 876.150,66) para ser cancelados el día lunes tres (3) de Abril del 2017 por las instalaciones de la URDD en horas y días de despacho, ciudadana MARYELIS CARINA ALVAREZ, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 696.498,87) para ser cancelados el día lunes tres (3) de Abril del 2017 por las instalaciones de la URDD en horas y días de despacho . La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA Y. LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA

DEMANDANTE
DEMANDADA