REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000567
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE GREGORIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad Nro. V- 9.849.110.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho DEISY MUÑOZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA FERNANDA PERNALETE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 242.947.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves (16) de Marzo del año 2.017, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el presente juicio por accidente de trabajo, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho DEISY MUÑOZ, antes identificada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada, el ciudadano DANIEL DIAZ junto a la profesional del derecho MARIA FERNANDA PERNALETE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 242.947, en su carácter de abogado asistente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), mediante cheque a favor de la apoderada judicial del trabajador, abogado DEISY MUÑOZ, girado contra el Banco EXTERIOR, el cual será cancelado en único pago el día de hoy ante este Despacho. Se deja constancia que la parte demandada consigna copia simple del referido cheque. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA