REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000815
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS RAMON MOGOLLON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.917.154.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho EFREN CARIPA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 53.216.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho ANABELLA FERNANDES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 69.506

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (1) Marzo del año 2017, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho ANABELLA FERNANDES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 69.506 . En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA



PARTE DEMANDADA