REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2017-000073
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE RAMOS, LUIS ALBERTO OVIEDO, ADELVIS RINCONES, PABLO ALMAO, SILVIO ZANDONA, EDMUNDO UCANGA, TRINO LOPEZ, ANGEL LEAL, LUIS TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.849.440, 14.347.308, 19.432.907, 9.614.237, 12.625.615, 6.067.025, 6.876.380, 12.083.954 7.349.874.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL SOL VENEZOLANO, R.S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.954.
MOTIVO: PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 30 de marzo de 2017, siendo 2:30 p.m., oportunidad procesal correspondiente para la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora los ciudadanos DANIEL JOSE RAMOS, LUIS ALBERTO OVIEDO, ADELVIS RINCONES, PABLO ALMAO, SILVIO ZANDONA, EDMUNDO UCANGA, TRINO LOPEZ, ANGEL LEAL, LUIS TERAN conjuntamente con su apoderada judicial supra identificada y por la parte demandada comparece su apoderado judicial supra identificado.
Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: toma la palabra el apoderado de la parte demandada quien a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrecer pagar a los ciudadanos las siguientes cantidades por los conceptos demandados:
1. DANIEL JOSE RAMOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.213,00) menos anticipo recibido en la sede del Sindicato por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para un total de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.213,00), pagadero mediante cheque de Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 41001739.
2. LUIS ALBERTO OVIEDO, VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.523,00) menos anticipo recibido en la sede del Sindicato por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para un total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.523,00) pagadero mediante Cheque de Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 10001740, de fecha: 30/03/2017.
3. ADELVIS RINCONES, VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.523,00) menos anticipo recibido en la sede del Sindicato por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para un total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.523,00) pagadero mediante cheque de Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 06001741,de fecha: 30/03/2017.
4. PABLO ALMAO, VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.523,00) menos anticipo recibido en la sede del Sindicato por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para un total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.523,00) pagadero mediante cheque del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 90001742, de fecha: 30/03/2017.
5. SILVIO ZANDONA, SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 66.617,00), pagadero mediante cheque de Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 86001743, de fecha: 30/03/2017.
6. LUIS TERAN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 164.459,00) pagadero mediante cheque de Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 72001744, de fecha: 30/03/2017.
7. EDMUNDO UCANGA, TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.209,00) pagadero mediante cheque de Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 69001745, de fecha: 30/03/2017.
8. TRINO LOPEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 242.459,00) pagadero mediante cheque de Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 55001746, de fecha: 30/03/2017.
9. ANGEL LEAL, CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 126.405,00) menos anticipo recibido en la sede del Sindicato por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) para un monto de NOVENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CINCOBOLIVARES EXACTOS (Bs. 91.405,00) pagaderos mediante cheque Chequede Asociación Cooperativa “EL SOL VENEZOLANO, R.S.”, del Banco del Tesoro, Cuenta N°: 0163-0301-13-3013001157, N°: 41001747, de fecha: 30/03/2017.
SEGUNDO: En este estado, toman la palabra los accionantes conjuntamente con su apoderado judicial que reconocen los términos indicados por el demandado, conviniendo en lo planteado, en consecuencia manifiestan que aceptan la cantidad ofertada por la empresa. Por lo que nada adeudan a reclamar a la accionada, por los conceptos reclamados.
En este mismo orden, el ciudadano DANIEL JOSE RAMOS expresó que a pesar de existir un error en el libelo acepta, el monto ofertado por la empresa en los términos antes señalados.
TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta por la cantidad.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como las apoderadas del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
El Juez
Abg. Gabriel García Viera
El secretario
Abg. Pedro Moreno
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
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