REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-000791

PARTE ACTORA: MANUEL SALONA, TULIO ALVAREZ, CARLOS MARTINEZ, ALFREDO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.769.051, V-10.763.617, 13.777.410, V-11.702.952.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.251

PARTE DEMANDADA: FINTENDER S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACK SON PÉREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.195.

MOTIVO: PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 28 de marzo de 2017, siendo 9:00 a.m., oportunidad procesal correspondiente para la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora MANUEL SALONA, TULIO ALVAREZ, CARLOS MARTINEZ, ALFREDO GUTIERREZ conjuntamente con su apoderado judicial supra identificado. Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: toma la palabra el apoderado de la parte demandada quien sostiene que no existió relación laboral sino que el señor ALFREDO GUTIERREZ fue contratado como contratista independiente, quien con sus propios implementos, maquinarias y herramientas y con su propio personal integrado por los otros demandantes MANUEL SALONA, TULIO ALVAREZ, CARLOS MARTINEZ, ejecutó obras para mi representada las cuales les fueron pagadas en su oportunidad por lo que ninguna relación laboral existió entre ella y los demandantes. No obstante a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece pagar la única cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (1.785.000 Bs.) a los fines de que sea repartido de la siguiente forma MANUEL SALONA la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (355.000 Bs) , TULIO ALVAREZ la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (355.000 Bs) , CARLOS MARTINEZ la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000 Bs), ALFREDO GUTIERREZ la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES ( 625.000 Bs.) los cuales serán pagados mediante cheque a nombre de los demandantes, dentro de los cinco 05 días hábiles siguientes a la presente acta, debiendo dejar constancia mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil) del estado Lara. Dicho pago extinguirá cualquier tipo de reclamación de los precitados ciudadanos de los conceptos demandados en la presente causa nada adeudando la empresa FINTENDER S.A quedando libre de responbilidad.

SEGUNDO: En este estado, toman la palabra los accionantes conjuntamente con su apoderado judicial que reconocen los términos indicados por el demandado, conviniendo en lo planteado, en consecuencia manifiestan que aceptan la cantidad ofertada por la empresa. Por lo que nada adeudan a reclamar a la accionada, por los conceptos reclamados, dado a que no existió relacional laboral alguna con la empresa FINTENDER S.A.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta por la cantidad.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como las apoderadas del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-

El Juez

Abg. Gabriel García Viera


El secretario

Abg. Pedro Moreno

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA