REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-000931
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR SILVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.524.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA AMOROSO y VANESSA OSORIO inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 226.625 y 226.670.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MUNDO SEGURO 2014 C.A. y solidariamente el ciudadano IRVING BERNARDO MENDOZA SUAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN PARRA y NELLY GOMEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 153.298 y 255.570.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 02 de marzo de 2017, siendo las DIEZ DE LA MAÑAÑANA, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora sus apoderadas judiciales supra identificadas, y por la parte demandada sus apoderados judiciales supra identificados. Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: toma la palabra los apoderados de la parte demandada quienes ofrecen pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000 Bs.) por diferencias de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, las cuales serán pagados mediante cheque a nombre del trabajador girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL N° 00011411 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, que se hace entrega en este acto.
SEGUNDO: en este estado toma la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora quienes tienen facultad para convenir en el presente asunto de conformidad con el poder que riela a los folios 24 del presente asunto, quienes manifiestan que acepta la cantidad ofertada por la empresa.
TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como las apoderadas del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA
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