REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-000698

PARTE ACTORA: FLORENCIO HERNESTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.115.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: TRINA RODRIGUEZ y MIRLAY VARGAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 147.273 y 161.729.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.167.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 10 de febrero de 2017, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 A.M), siendo la oportunidad procesal correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora sus apoderadas judiciales supra identificadas, y por la parte demandada su apoderada judicial supra identificada. Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS) por concepto de indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS) por concepto de daño moral los cuales serán pagados mediante cheque a nombre del trabajador el día viernes 24 de febrero de 2017, debiendo dejarse constancia de dicho pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil).

SEGUNDO: en este estado toma la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora quienes tienen facultad para convenir en el presente asunto de conformidad con el poder que riela a los folios 5 al 7 del presente asunto, quienes manifiestan que acepta la cantidad ofertada por la empresa.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como las apoderadas del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-


En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-

EL JUEZ

ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA