REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2014-000988
PARTE ACTORA: RICARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.715.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME DOMÍNGUEZ SIERRALTA Y DIANA MELENDEZ inscritos en El INPREABOGADO bajo los N° 56.291 y 192.780.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRAN BENDICIÓN C.A. y SERES PREVISIVOS BRISA CELESTIAL DE SANTA ISABEL, C.A. y el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.176.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EIMER GREGORIO TOLOSA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 161.765.
MOTIVO: PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 10 de marzo de 2017, siendo 9:00 a.m., oportunidad procesal correspondiente para la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora sus apoderados judiciales supra identificados, y por la parte demandada el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA MARTINEZ conjuntamente con su apoderado judicial supra identificado. Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: toma la palabra el apoderado de la parte demandada quienes ofrecen la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs.), por concepto los conceptos demandados de PAGO PROMEDIO DE LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS LABORADOS POR COMISIÓN, PAGO DE LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS LABORADOS EN DÍAS EXTRAS, JORNADA NOCTURNA Y NOCTURNA EXTRA, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAPITALIZADOS, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, las cuales serán pagados en tres partes, mediante cheque a nombre del trabajador, la primera de ellas el día martes 14 de marzo de 2017, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000 Bs.), la segunda por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000 Bs) para el día 04 de abril de 2017 y la tercera y última cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000 Bs) para el día 25 de abril de 2017, debiendo dejarse constancia de cada pago mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil) del estado Lara.
SEGUNDO: En este estado, toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora quienes tienen facultad para convenir en el presente asunto de conformidad con el poder que riela al folio 39 del presente asunto, quienes manifiestan que aceptan la cantidad ofertada por la empresa.
TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta por la cantidad restante más la indexación, intereses y costas conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social, en base al monto de la presente acta.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como las apoderadas del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
El Juez
Abg. Gabriel García Viera
El secretario
Abg. Pedro Moreno
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
|