REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Viernes Treinta y uno (31) de marzo de 2017
206º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000057

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE HERRERA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.501.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRIS DEL VALLE INOJO0 GARCIA Y ANGEL CAMPOS FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.633 Y 132.799, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: CASA SCHOLL, C.A.
• ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.921.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Viernes Treinta y uno (31) de marzo de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL CAMPOS FUENMAYOR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 132.799, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALFREDO JOSE HERRERA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.501, según instrumento poder que constan en el presente expediente cursantes al folios 14 al 18 (ambos inclusive), parte demandante por una parte, y por la otra entidad de trabajo CASA SCHOLL, C.A., representado por el ciudadano VERACIERTA ESPINOZA JHONATHAN ALEJANDRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.995.350 en cu condición de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.921, quienes solicitan a este despacho se proceda a celebrar audiencia especial conciliatoria a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Especial de Mediación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la representación judicial de la parte demandada y manifiesta que la entidad de trabajo CASA SCHOLL, C.A., asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 315.000,00), con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales reclamados en el escrito libelar; por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.452.695,57); por dicho concepto ofrece cancelar al demandante la sumas de: doscientos quince mil bolívares sin céntimos, (215.000,00), mediante instrumento bancario denominado cheque NO ENDOSABLE, ALFREDO HERRERA, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0115-0070-67-1004068240, del banco Exterior de la entidad de trabajo CASA SCHOLL, C.A; asimismo, autoriza emitir cheque por la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.100.000) a nombre de mi representante legal, por conceptos de honorarios profesionales, ABG. ANGEL CAMPOS FUENMAYOR (supra identificado), por medio de instrumento bancario denominado cheque NO ENDOSABLE, Nº 54000731 girado en contra de la cuenta corriente del Banco Exterior, y recibidos en este mismo acto; haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad descrita, y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. -------------------------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 315.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.-------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado y vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora




La representación judicial de la parte Demandada


La Secretaria