REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintiocho (28) de Marzo de 2014
Años: 207º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000322

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: CARMEN MAGDALENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.078.594.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 645.449
• . PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTERNACIONAL MIGUEL OTERO SILVA (CIMOS)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.269.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 645.449, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MAGDALENA, TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.078.594, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita en razón de haber celebrado acuerdo transaccional en fecha 09-01-2017 la homologación de la transacción y posterior remisión al archivo judicial; este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, observar que evidentemente en fecha 09-01-2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil No Penal) de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, escrito suscrito entre la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTERNACIONAL MIGUEL OTERO SILVA (CIMOS), debidamente representada por el abogado en ejercicio ROGER QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.269, y la ciudadana CARMEN MAGDALENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.078.594, debidamente representada por el abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 645.449; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SESENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.762,65), mediante cheque de la entidad Bancaria Banesco, identificado con el número 25313461, NO ENDOSABLE, girado en contra de la Cuenta Corriente Nº 0134-0348-17-3481080999, a nombre de la ciudadana; el cual fue entregado en ese acto; es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle fin a la controversia ocasionada por la reclamación del pago de los conceptos laborales causados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Revisados detenidamente los extremos contenidos en la citada transacción y tomando en consideración que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y debidamente asistido como se encuentra por el profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto, el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellos establecidos en el escrito de fecha nueve (09) de enero de 2017, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha nueve (09) de enero de 2017, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY, una vez vencido los lapsos de ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,

ABOG. VICARLI MONTES HERRERA

La Secretaria de Sala


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala


EXP. Nº FP11-L-2016-000322
VMH/