REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Viernes Veinticuatro (24) de Marzo de 2017
206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000266

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: NELSON ARMANDO PERDOMO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.335.277.
• APODERADO JUDICIAL: GABRIEL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 165.090.
• PARTE DEMANDADA: GERENPRO, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ALFREDO PICO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de Marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución Nro. 041-2017 efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano NELSON ARMANDO PERDOMO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.335.277 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes demandadas, entidades de trabajo GERENPRO, C.A., por medio de su representante legal ciudadana JAIRO ALFREDO PICO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638, según instrumentos poder consignado en este mismo acto el cual se ordena agregar a los autos. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria