REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, seis de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2016-000457.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JUNIOR ALEXANDER CHAPARRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.136.355.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio FRANKY RAMON CASTRO MOTABAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.223.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ENERGICOS, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio RENE ARTURO LOPEZ RAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.715.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, seis (06) de marzo de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m), comparecen por ante este Juzgado el abogado en ejercicio FRANKY RAMON CASTRO MOTABAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.223,apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano JESUS RINCONES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.570.028, en su condición de Gerente Operativo y Director Principal de la entidad demandada ENERGICOS, C.A, tal como consta de Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENE ARTURO LOPEZ RAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.715, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el Ciudadano JUNIOR ALEXANDER CHAPARRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.136.355, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, notificados como estan de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa. Acto continuo las partes exponen “Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, total y definitiva, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las cláusulas que se especifican en es convenio transaccional que consignamos en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, del cual se infiere:
EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO (en lo sucesivo, conjuntamente, LAS PARTES) aceptan expresamente la representatividad y capacidad legal para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión ni engaño, libre de cualquier constreñimiento y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad. LAS PARTES declaran su pleno conocimiento de las implicaciones y consecuencias jurídicas del presente acuerdo, así como de las ventajas económicas que de él se derivan o pudieren derivarse para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y, por consiguiente, un falso conocimiento de la realidad o de cualquier elemento o circunstancia de hecho o de derecho, quedando el presente acuerdo libre de cualquier vicio en el consentimiento de los establecidos en los Artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, y solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.- En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:
1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Las Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro máximo Tribunal y que este Juzgador.
3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.
4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.
Así las cosas, se observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 516.666.00) de la forma discriminada en la Cláusula Tercera y Cuarta del escrito consignado en esta audiencia aceptado por el apoderado judicial del demandante debidamente facultado para ello mediante Poder que obra en las actas del Expediente,; en el entendido que dicho monto fue previamente consultado con el demandante, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: JUNIOR ALEXANDER CHAPARRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.136.355, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, Agréguense a los autos la transacción, Documento Constitutivo Estatutario de la Demandada y efecto cambiario contentivo de la suma transada y archívese el expediente.- Cúmplase.-. La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Yesenia Carrasquero.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Yesenia Carrasquero.
N° DE ASUNTO: FP11-L-2016-000457.-
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