REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000069.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDBER JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.935.323.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio BELEN COTUA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.428.-

PARTE DEMANDADA: MISAS LOS REPUESTOS DEL HOGAR,C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 41.148.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veinte (20) de marzo de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2017-000069, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 037-2017 que antecede, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadano: EDBER JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.935.323, su apoderada judicial abogada en ejercicio BELEN COTUA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.428 y la parte demandada: MISAS LOS REPUESTOS DEL HOGAR,C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.148, tal como consta de Instrumento Poder que obra en las actas del expediente. Seguidamente se dio inicio a la audiencia concediéndoles la jueza el derecho a las partes a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis de las pruebas consignadas el día de hoy. Acto continuo y las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes producto de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados discriminados individualizadamente y de las probanzas aportadas en esta audiencia, las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador los siguientes conceptos demandados con motivo de la relación laboral por un tiempo efectivo de servicios de 03 años, 08 meses y 14 días: antigüedad Bs. 89.830.00, intereses Bs. 14.567.35; utilidades fraccionadas Bs.18.462.50, vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2016, Bs. 20.533.24, lo que arroja un total de Bs. 143.393.00; 2.- En base a ello, exhibo en este acto al demandante EDBER VELASQUEZ GARCIA, pruebas documentales de los pagos realizados por su representada correspondientes a vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2013-2014-2015 , bono de alimentación, documentales reconocidas por el actor en esta audiencia que le fueron cancelados, debiendo en consecuencia ser deducida estas sumas del monto total reclamado en el escrito libelar.- 3.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos señalados y aceptados por el accionante que le fueron cancelados en su oportunidad conforme al reconocidos en el punto que antecede, queda pendiente lo concerniente a la indemnización por despido. Por lo que en la intención de concluir el juicio ofrece por este reclamo pagarle un 50% del monto demandado, que suma la cantidad de Bs. 80.000.00, para un total adeudado DE DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 223.393.00) y en tal sentido ofrezco cancelar la citada cantidad en nombre de mi representada el día 27 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor, es todo…”. Acto continuo la parte actora EDBER JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.935.323, quien cuenta con la asesoria brindada por una profesional del derecho expone: “…estoy de acuerdo con recibir el pago de la suma a cancelar por la demandada en la fecha y forma señalada en la presente Acta, declarando expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: EDBER JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.935.323 y de este domicilio ni normas de orden público, Homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES
















LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Yesenia Carrasquero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Yesenia Carrasquero








20032017