REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000213.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CONSUELO VALERO SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.700.920, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: MAYTE LOPEZ DE CAPELLA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 184.726. (Poder folios 16 al 18).-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CENTRO MEDICO AMAZONAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veinte (20) de marzo de 2017, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana MARIA CONSUELO VALERO SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.700.920, de este domicilio, abogada en ejercicio MAYTE LOPEZ DE CAPELLA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 184.726. el ciudadano ROGER GUSTAVO PIERLUISSI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.457.670, en su condición de Presidente de la parte demandada entidad de trabajo CENTRO MEDICO AMAZONAS, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382, quienes solicitan a la jueza instale la audiencia por cuanto sostuvieron conversaciones con el animo de mediar en la presente acusa, por lo que la jueza lo acordó en conformidad, constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos. Seguidamente la demandada la empresa CENTRO MEDICO AMAZONAS, C.A., ofrece pagar a la ciudadana MARIA CONSUELO VALERO SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.700.920, de este domicilio, por los conceptos reclamados en la demanda, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CIENTO TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000.00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado el 28/03/2017, en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada CENTRO MEDICO AMAZONAS, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedara satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda, y que nada quedara a reclamar ni se le adeudara por parte la demandada la empresa CENTRO MEDICO AMAZONAS, C.A. Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por cuanto están satisfechas sus pretensiones, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo MARIA CONSUELO VALERO SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.700.920, y de este domicilio, con la demandada la empresa CENTRO MEDICO AMAZONAS, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la demanda, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio La DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral en general, incluyendo la materia relacionada con salud y seguridad laboral u ocupacional, indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva, daños y perjuicios, daño moral, o cualquier otro tipo de indemnización, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro. Por ultimo las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana MARIA CONSUELO VALERO SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.700.920, y de este domicilio, ni normas constitucionales ni de orden público , de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Los Trabajadoras y Las Trabajadores, artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que la partes conservan sus escritos de pruebas y anexos. La audiencia finaliza siendo las 11:00 de la mañana. Conformes firman:
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
Abg. Yesenia Carrasquero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yesenia Carrasquero
EXP. FP11-L-2016-000213
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