REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000074
PARTE ACTORA: ALBERT JOSÉ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.005.015, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.148.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO COMPADRESCA, C.A. y solidariamente AMBROSIO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.279.
TERCEROS INTERVINIENTES: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y CONSORCIO O.I.V. TOCOMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: MARÍA ELENA TOUSSAINT GARRIDO, por CORPOELEC. Y ningún Representante Judicial ni Legal del Consorcio O.I.V. TOCOMA.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Con vista a las actas que conforman el presente asunto este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de junio de 2016, el TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en acta de prolongación de Audiencia Preliminar levantada a tales fines y visto que la Mediación fue Positiva homologo el acuerdo celebrado entre las partes en base a los siguientes aspectos:
1.- La parte actora, ciudadano ALBERT JOSÉ PINTO, demanda a la parte demandada, a saber, CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO COMPADRESCA, C.A. y solidariamente AMBROSIO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, todos plenamente identificados en autos, para que le paguen una Indemnización derivada de un Accidente de trabajo del cual fue víctima y que le ocasionó quemaduras de 1º, 2º y 3º grado en la cara, región dorsal de ambas manos, dedos y piernas. Dicho accidente ocurrió mientras prestaba sus servicios para la demandada principal en las instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Tocoma, proyecto que desarrolla CORPOELEC y para la cual la entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO COMPADRESCA, C.A. funciona como Contratista.
2.- Igualmente demanda el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO COMPADRESCA, C.A., quien lo despidió injustificadamente.
Es así como la parte demandante exige a la parte demandada los siguientes conceptos: a.- Indemnización por Accidente de Trabajo; b.- Indemnización por Hecho ilícito; c.- Indemnización por Daños y Perjuicios como consecuencias patrimoniales del daño; d.- Lucro Cesante; e.- Daño Moral; f.- Indemnización prevista en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; g.- Pago de las Prestaciones sociales por el tiempo de duración de la relación laboral que comenzó el día 07/07/2012 y culminó el día 01/08/2013, fecha en que fue despedido injustificadamente; h.- Indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; i.- Pago de Vacaciones no disfrutadas por el tiempo de duración de la relación laboral y del correspondiente Bono Vacacional, aplicando la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción; no disfrutadas por el tiempo de duración de la relación laboral; j.- Pago de la Fracción de las Utilidades correspondientes de enero 2013 a agosto de 2013; k.- Pago de salarios que se dejaron de percibir hasta el pago total y definitivo de las prestaciones sociales; l.- Las costas y costos del juicio; ll.- Los intereses moratorios que se generaran por el retardo en el pago de las prestaciones sociales; m.- La indexación monetaria de cada una de las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, hasta la ejecución de la sentencia.
Todos estos conceptos sumaron la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.624.572,07).
Ahora bien, la parte demandada, a través de su representante judicial, ofrece a la parte actora, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), para pagarle todos los conceptos demandados por la misma en su libelo de demanda, de manera de terminar con este conflicto en esta sesión de Audiencia Preliminar y evitar llevar esta causa a juicio lo que acarrearía más costos en tiempo y dinero para ambas partes. Esta cantidad se le hará efectiva en dos partes: 1.- la primera parte por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00) que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Judicial Laboral, en el día de hoy, 30/05/2016 o a más tardar el día de mañana, 31/05/2016, mediante cheque NO ENDOSABLE, emitido a nombre del demandante; 2.- la segunda parte será por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00) que igualmente será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Judicial Laboral, el día 14/06/2016, mediante cheque NO ENDOSABLE, emitido a nombre del demandante. Es todo.
Una vez escuchada la oferta de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante, en nombre de su representado ACEPTA la propuesta efectuada por aquélla en los términos y condiciones expuestos. Y que, al ser cobradas dichas cantidades, la parte actora no tendrá más nada que demandar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO COMPADRESCA, C.A. ni al demandado solidario AMBROSIO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, por ninguno de los conceptos exigidos en el escrito libelar, dando por terminado este procedimiento.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que lo acordado por las partes no es contrario a la Ley, no vulnera ninguno de los derechos que corresponden al trabajador, que no altera el orden público y que constituye una forma de autocomposición procesal tendientes a resolver conflictos sin necesidad de llevar los asuntos a juicio, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA
En fecha 31/05/2016, se recibió diligencia presentada por los abogados CLAUDIO MARCANO y DOUGLAS RODRIGUEZ, en sus caracteres de representantes de COMPADRESCA C.A., y del ciudadano ALBERT JOSE PINTO, respectivamente, mediante la cual se hace entrega del cheque N° 65606698 a nombre del ciudadano ALBERT PINTO, como parte del cronograma de pago acordado en el acta transaccional.
En fecha 29-06-2016, se redistribuye el expediente según lo ordenado en el Acta Nº 121-2016 de fecha 29-09-2016, emanada de la Coordinación Laboral de Puerto Ordaz.
Recibido el expediente en atención a la distribución, se le dio entrada en fecha 03/10/2016, a los fines de dar continuidad a la Fase de Mediación ordenándose su anotación en el libro respectivo de causa bajo el Nº FP11-L-2014-000074, conformado por dos (02) Piezas.
Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, Se dictó Auto mediante el cual este Tribunal ordeno notificar a las partes a los fines de la reanudación de la causa que se encuentra en fase de cumplimiento de la Mediación cursante en las actas del expediente.
En este orden de ideas, en fecha 07-03-2017, vista la diligencia de fecha 02/03/2017, presentada por el abogado CLAUDIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.279, en su condición de apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo COMPADRESCA,C.A, mediante la cual manifiesto que su representada dio cumplimiento a la transacción que cursa en autos consignando copia de diligencia de fecha 29-09-2016, recibida por la Coordinación Laboral de este Circuito, Ahora bien, en atención a que del recorrido del expediente se logro constatar que no riela en las actas procesales el Acta Nº 121-2016 dictada por la Coordinación Laboral, que ordeno al redistribución del expediente llevado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; este Tribunal ordeno librar oficio a la Coordinación de Secretaria del Circuito Laboral, en la persona de la ciudadana Maria Alvarez, Coordinadora de Secretaria, a los fines de que remitiera a este despacho, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del oficio, el Acta en cuestión y así poder emitir pronunciamiento este Juzgado en relación a la diligencia de fecha 02-03-2017 presentada por el apoderado de la demandada de autos.
Así las cosas, por cuanto fue recibido Oficio de la Coordinación de Secretaria mediante el cual se remitió el Acta dictada por la Coordinación Laboral de cuyo contenido se infiere que las partes dieron cumplimiento cabal al convenio transaccional celebrado y homologado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, recibiéndose Cheque Nro. 20606859 y 52606954, a favor del ciudadano ALBERT JOSE PINTO, por la suma de Bs. 400.000.00, motivo por el cual, visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer habida cuenta que de las actas del expediente se evidencia que fue recibida en conformidad por la parte actora la suma convenida, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada mediación.
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento a la Mediación de fecha 30-05-2016, por homologada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA
Abg. Yesenia Carrasquero
La presente decisión, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. Yesenia Carrasquero
Nº DE ASUNTO: FP11-L-2014-000074.-
10032017