REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-00332

PARTE ACTORA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.043.008.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.382. (Poder folios 12 al 14).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOMIX, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos MARÍA CAROLINA GUTIERREZ, VITOR PAULO MATOS COELHO DE SOUSA, WENCES FABRICIO LAREZ y JANET VAN DER DIJS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 106.989, 34.811, 37.596, y 124.650 respectivamente. (Poder folios 26 al 31).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano DARHLE DANIEL ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.008, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA CAROLINA GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.989, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SOMIX, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 20º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO (8º) DE S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ

LA PARTE COMPARECIENTE:


LA SECRETARIA