REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS 206º Y 158º

ASUNTO: FP02-N-2015-000024

Parte Recurrente: ALBERTO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad N° 8.890.608.
Abogado Asistente de la Parte Recurrente: LILINA NUÑEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.537.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLIVAR, con motivo del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 2015-00067, de fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Tercero Interviniente: VENIRAN TRACTOR, C.A.
Apoderado Judicial del Tercero Interviniente: RAMON SOSA, JAIRO MARTINEZ, HECTOR GARBAN, ANGELICA SOSA, ROGER FELTRER, HECTOR CAICEDO, CARMEN PARADA, VALERIA ROMERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722,62.972, 132.632, 139.566, 239,152 63.655, 18.081 y 258.781, respectivamente.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES
En fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince (2015), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00067, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLIVAR, interpuesto por la ciudadana LILINA NUÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.537, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALBERTO CAMPO, ya identificado, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica que rige la materia. En fecha 13 de Octubre de 2015, la Representación judicial del Tercero Interesado solicito al Tribunal que se declare la incompetencia para conocer el presente Recurso, el cual fue declarado improcedente, asimismo, en fecha 27 de Octubre de 2015, la Representación Judicial del Tercero solicita la Regulación de Competencia, en virtud de que el órgano que dicto la Providencia se encuentra en la Ciudad de Puerto Ordaz, una vez remitido el Recurso de Regulación de Competencia el Juzgado Superior Cuarto (4to) del Trabajo de esta sede Judicial, declara Sin Lugar la solicitud hecha por el Tercero Interesado y remite el expediente a este Tribunal, quien una vez certificadas las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que este Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), una vez certificada la notificación de las partes y Entes intervinientes, fijo la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Ocho (08) de Marzo de Mil Diecisiete (2017), a las 09:30 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente y de la parte Recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales a la realización de la Audiencia de Juicio.

Conforme al Acta levantada únicamente asistió la Abogada VALERIA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.781, en su carácter de Apoderada Judicial del Tercero Interesado, la empresa VENIRAN TRACTOR, C.A.

Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se Establece.
DISPOSITIVA

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por el ciudadano ALBERTO CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº: 8.890.608 en contra de la Providencia Administrativa N° 2015-00067, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLIVAR, en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Quince (2015). ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 111 del Nuevo Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.

Notifíquese mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, anexando copia certificada de la decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.

LA SECRETARIA,


Abg. KIRA MARES PEREIRA

ASUNTO: FP02-N-2015-000024
08/03/2017
OVR/kimares