REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
206° Y 158°
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2017
ASUNTO Nº: FP02-N-2016-000012
PARTE RECURRENTE: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ANGEL ARAGUAYAN y FREDDY GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 67.852 y 80.208, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº: 2015-00195, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
TERCERO INTERESADO: JOSE DE JESUS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.899.640.
APODERADO JUDICIAL TERCERO INTERESADO: NO COSNTITUIDO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Al revisar las actas que integran la presente causa se observa que, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2017 el ciudadano JOSE ANGEL ARAGUAYAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 67.852, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., parte Recurrente en este Asunto consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento, en el Recurso de Nulidad presentado por ante este Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2016 contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2015-00195, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 30 de Noviembre de 2015, en el cual se declara Con Lugar la Denuncia de Restitución de la Situación Jurídica Infringida incoada por el ciudadano JOSE DE JESUS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.899.640.
En razón de lo anterior, visto que el Apoderado Judicial de la parte Recurrente tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa a los folios 25 y 26 del expediente para manifestar que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Veintisiete (27) de Marzo de 2017 y recibido en este Juzgado el día Veintiocho (28) de Marzo 2017.
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº: 2015-00195, dictado el 30 de Noviembre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuesto por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalia General de la República, una vez cumplido lo ordenado se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide.
EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinte minutos (03:20 p.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/Kimares/yr.-
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