REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: FP02-L-2016-000068
PARTE ACTORA: JULIO CESAR BASTARDO, identificado con la cédula de identidad Nº 10.045.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.857.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL FERRE CASA CONCRETO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no se Constituyo.
PARTE SOLIDARIO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: no se Constituyo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2016, fijándose fecha para el día Veintidós (22) de Marzo del 2017, por motivos de quebrantos de salud de la ciudadana Juez fue Reprogramada en dos oportunidades.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, de igual forma se dejo constancia de que no pudo ser grabada debido a fallas en la energía eléctrica.
De lo narrado resulta forzoso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, declarar el Desistimiento del Procedimiento en este asunto, vista la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO, por lo que se procede a dar por terminado el juicio. Así se Establece.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:12 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA
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