REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



ASUNTO: FP02-O-2017-00002 (9129)
RESOLUCIÓN: PJ0172017000020


En el día de hoy, 06 de marzo de 2017, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora fijada por el tribunal, según acta de fecha 03 del mes y año en curso, para que tenga lugar el DISPOSITIVO en la acción de amparo constitucional interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.932.034, debidamente asistido por el Abg. Benito Beltrán Salas Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.663, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a cargo del abogado José Rafael Urbaneja Trujillo. Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el querellante de autos, asistido por el Abogado Benito Beltran Salas Martínez, asimismo, se deja constancia que no compareció la representación del Fiscal del Ministerio Público, ni la parte querellada. Seguidamente la juez de este despacho, expone: “Analizadas como fueron las pruebas documentales ofrecidas por la parte querellante, este juzgado constitucional, pasa quien aquí decide a dictar el dispositivo:

DISPOSITIVO:
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE este juzgado superior en sede constitucional, para conocer y decidir esta querella.

Segundo: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Eusebio José Ramírez López contra el auto de fecha 20-01-2017 -folio 55 al 58- dictado por el Juzgado querellado, conforme a lo previsto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La presente decisión se publicará en extenso dentro del lapso legal, vale decir, dentro los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la presente fecha, es todo se leyó y conformes firman:
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.

La parte querellante:

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Abogado Asistente:

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La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.