REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-O-2017-000002 (9129)
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijada por el tribunal, según auto de fechado 23 de de febrero del año en curso, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.932.034, debidamente asistido por el Abg. Benito Beltrán Salas Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.663, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a cargo del abogado José Rafael Urbaneja Trujillo. Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el querellante de autos, asistido por los Abogados Benito Beltran Salas Martínez y Jesús Ramón Torres Pertuz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.663 y 689, respectivamente, asimismo, se deja constancia que el tribunal querellado no hizo acto de presencia. De igual manera, se deja constancia que aun cuando no se encuentra presente la representación del Ministerio Público, cursa en autos la opinión Fiscal. Seguidamente el tribunal procede a advertir a los presentes que el procedimiento a seguirse en este proceso es el indicado en la Jurisprudencia emanada de la Sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se procede en este acto a señalarle a las partes como ha de desarrollarse la presente audiencia constitucional, cual es concederle en primer lugar veinte minutos a la parte presunta agraviada, a los fines de que exponga los alegatos en esta audiencia constitucional. Acto seguido se declara abierta la audiencia constitucional, para lo cual se exige respeto entre las partes. Seguidamente el tribunal, le concede la palabra a la parte querellante: “Buenas tardes para todos los presentes, ciudadana juez en este acto en mi carácter de abogado asistente, con relación al amparo se dejo establecido,… que hay unos antecedentes que demuestran que se agotó la citación personal y la citación por carteles… está demostrado que se consignó el despacho de comisión emanado del tribunal de municipio… se cumplió con el procedimiento citatorio el día 02-12-2016,… no compareció dentro de los quince días… no fue posible la citación personal. En este caso, una vez que se reforma la demanda… que una vez que se han cumplido ciertas formalidades… el día 12 de enero de 2017, venció el lapso para que el demandando se diera por citado… en vista de que el auto de admisión no tiene apelación, ejercí un recurso de revocación contra el auto de admisión de reforma de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hasta la presente fecha no se ha pronunciado, por ello denunciamos denegación de justicia… hay varios agravios, que coloca al ciudadano Eusebio, es todo”. En este estado interviene el querellante: “Veo que ha habido como una injusticia, la juez del callao se ha negado a ejercer mi derecho, este proceso se ve viciado…vamos a ver la justicia desde el punto, fuimos pateados por la juez del tribunal tercero del Callao, esa inversión que hice, lo hice de corazón, lo que pasa que después que todo estaba hecho, pensé que estaba trabajando con personas honestas como yo, es todo”. En este estado, retoma la palabra el abogado asistente y expone: “Insisto que se declare con lugar la ACCIÓN DE AMPARO, y se ordene al juez designar defensor judicial a la parte demandada, que se compulse la citación del defensor, se restablezca el derecho a la defensa, artículos 21, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. En este estado, interviene la Juez de este Despacho y expone: “Se difiere el dispositivo por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en virtud del análisis de documentales ofrecidas y admitidas en esta acción, las cuales son fundamentales para la decisión de fondo, pasadas que sean las 48 horas señaladas, vele indicar, día lunes 06-03-2017”. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La parte querellante:
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Abogados Asistentes:
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La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.