REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

RESOLUCION Nº PJ0192017000058
CUADERNO SEPARADO Nº FH02-X-2017-000005
ASUNTO PRINICIPAL Nº FP02-V-2017-000082


Vista la petición de medidas solicitadas en la demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal de fecha 31/01/2017 presentada por el ciudadano Jesús Alberto Barrios López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.786 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Olga Gutiérrez Branchi, abogada en ejercicio e inscrita I.P.S.A bajo el Nº 20.976 contra la ciudadana Francelina del Valle Olivera Guerrero, venezolana, 8.888.663 y de este domicilio.

El demandante solicito medida preventiva de secuestro de:

1. Un (01) camión marca: Ford, modelo: Super Dutty 350, año 2012, color: marrón, placas: A35AJ3R.
2. Un (01) camión marca Ford, modelo: Super Dutty 350, año 2012, color: marrón, placas: A83C01V.
3. Una (01) camioneta marca: Mazda, modelo: BT-50, año: 2012, color: gris, placas: A55BO1M.
4. un (01) vehículo marca: Hyundai, modelo Getz, Año: 2010, color: azul, placas: AA131MF.
5. Un (01) vehículo marca: Ford, modelo: fiesta, año: 2010, color: gris, placa: AC854RG.

-Solicitó un inventario de los bienes y la designación de un administrador judicial de los bienes de la empresa Festejos y Decoraciones Oasis, C.A.

-Pidió se oficie al Banco Nacional de Crédito (BNC) y al Banco Provincial S.A.C.A a los fines que informe al tribunal los números de cuenta.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

De seguidas el tribunal resolverá la pretensión cautelar deducida en el libelo por la parte actora; a tal efecto observa:

La demandante pretende el secuestro de unos bienes muebles ya individualizados en la narrativa de esta misma decisión. No dice en que ordinal de los 7 que compone el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se enmarca la procedencia del secuestro. Sin embargo, por cuanto la demanda se contrae a la partición de una comunidad ordinaria de origen matrimonial se entiende que el fundamento jurídico del secuestro sería el previsto en el ordinal 3º: De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

En la hipótesis del ordinal 3º se requiere que la parte que solicita el secuestro alegue las razones por las cuales se presume que el cónyuge administrador malgasta los bienes de la comunidad, razones que deberán abonarse con un medio de prueba que haga presumir tal situación. Huelga acotar que esta causal, la nº 3, si bien se refiere al cónyuge administrador lo cual haría suponer que sólo tiene aplicación mientras subiste el matrimonio nuestra mas calificada doctrina (Henríquez La Roche, Duque Corredor) admiten que igualmente el secuestro con base en la causal de marras procede en los juicio de nulidad de matrimonio y de partición.

En el caso sometido a este sentenciador la parte actora no explica siquiera someramente las razones por las cuales considera que debe dictarse el secuestro que lo lleva a temer que su excónyuge pudiera ocultar, enajenar, deteriorar o malgastar los bienes comunes. Esto hace que su pretensión cautelar carezca de fundamentos y sea improcedente.

En cuanto al nombramiento de un administrador ad hoc de la sociedad de comercio FESTEJOS Y DECORACIONES OASIS CA., se advierte que este tipo de medidas innominadas debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: a) un medio de prueba del cual se desprenda una presunción grave del derecho reclamado que en nuestro caso sería la sentencia de divorcio; 2) la presunción grave del peligro de ilusoriedad de la sentencia definitiva; 3) el fundado temor de que una de las partes pueda causar daños graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Estos últimos presupuestos (2 y 3) no aparecen acreditados en autos, pues el demandante se limita a alegar que la demandada se niega rotundamente a partir los bienes de la comunidad conyugal y tampoco ha rendido cuenta de los ingresos de FESTEJOS Y DECORACIONES OASIS CA., desde la disolución del matrimonio.

La negativa a partir los bienes comunes es un indicador del interés procesal actual del demandante (artículo 16 CPC) que por sí solo no supone que la demandada intente frustrar la eficacia de la sentencia definitiva. En tanto que la supuesta negativa de la demandada en rendir cuentas de los ingresos de una sociedad de comercio es presupuesto de una eventual demanda por rendición de cuentas que no implica que la demandada pueda causar una lesión de difícil reparación al derecho del accionante sobremanera porque no hay un medio de prueba de tal negativa.

Por las razones expuestas se niegan las medidas cautelares solicitadas por el demandante Jesús Alberto Barrios López en el juicio por partición de una comunidad de fuente matrimonial incoado en contra de Francelina del Valle Olivera Guerrero. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA las medidas cautelares de secuestro y nombramiento de un administrador ad hoc.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/Josmedith.