REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º

Visto el desistimiento hecho por el abogado Mary Carolina Vargas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.911 actuando como apoderada judicial de la empresa Inversiones EA 2040, C.A., empresa mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 29-07-2.009, anotada bajo el N° 13, tomo 20-A de los respectivos libros de registro, representada por su presidente ciudadano Elias Abboud, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.297.966 y de este domicilio en el presente juicio por cobro de bolívares (vía intimación) incoado en contra de la ciudadana Neilys Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.136.485, de este domicilio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado esta facultado para desistir conforme al poder que cursa al folio 11, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; En consecuencia, se ordena la devolución del cheque y protesto y se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza, la principal consta de dieciseis (16) folios útiles, y un (1) cuaderno separado de medidas FP02-X-2017-000006 constante de tres (03) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-M-2017-000003
Copia: Cuaderno separado.
Resolución Nº PJ0192017000083 DIARIZADO