República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

RESOLUCION Nº.PJ0192017000084
CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2017-000014
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-M-2017-000010

En el juicio por cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Víctor Alcides Barrios Rivas, venezolano, mayor de edad, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 124.375 y de este domicilio contra Rene Rafael Barreto Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.186.411 de este domicilio, la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado:

De conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Víctor Alcides Barrios Rivas, debidamente identificado en auto, hasta cubrir la cantidad de veintinueve millones de Bolívares (Bs. 29.000.000), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 14.500.000), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del lugar en donde se hallen los bienes del demandado.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-