REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : FH02-M-2000-000003
ASUNTO ANTIGUO: 3065


Por cuanto en fecha 08 de diciembre 2003 el Tribunal Superior de este Circuito Judicial confirmó la sentencia dictada por este tribunal que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) incoada Simón Eloy Andarcia Febres contra Najeb Suleiman Dolta quedando definitivamente firme y ordenándose su ejecución forzosa, el Tribunal decreto embargo ejecutivo ordenando comisionar suficientemente cualquier juzgado ejecutor de medidas donde se encuentren bienes del demandado.

Desde el 23 de enero de 2006 cuando se ordenó embargar ejecutivamente la causa se ha mantenido en suspenso por un lapso que supera el previsto en el artículo 547 del Código de procedimiento Civil (3 meses) en virtud de los cual es procedente decretar la caducidad del embargo ejecutivo, en consecuencia se levanta la medida de embargo decretada en fecha 23/01/2006 mediante oficio 025-59-06. Así se decide.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/Indira.
Sentencia interlocutoria PJ0192017000078.