República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
206º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000076
ASUNTO Nº. FP02-M-2015-000011
ANTECEDENTES
Cursa Por ante este Tribunal demanda de cobro de bolívares intentada por la ciudadana Betzaida Josefina Arrioja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.851.182 de este domicilio, representada por la profesional del derecho Anna Carolina Arevalo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 55.954 y de este mismo domicilio contra la ciudadana María Concepción Girón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.984.476 y de este domicilio, representada por la ciudadana Berkis Coronado Astudillo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 26.662 y de este mismo domicilio.
Alega la parte actora en su escrito:
Que su poderdante es tenedora legítima y beneficiaria de una (01) letra de cambio aceptada por la ciudadana María Concepción Girón en fecha 16 de octubre de 2013 librada en Ciudad Bolívar, con fecha de vencimiento el 16 de enero de 2014, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000), la cual hasta la presente fecha se encuentra vencida.
Que su poderdante realizó todas las gestiones de cobro, resultando nugatorias e infructuosas.
Fundamenta su acción en lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Que procede a demandar a la ciudadana María Concepción Girón, para que convengan o sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de:
1.- SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000), por el monto total de la única letra de cambio;
2.- Los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento del titulo cambiario hasta la fecha del definitivo pago, calculados a la rata del 1% mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio. Que sean acordados en la sentencia definitiva y determinados por vía de experticia complementaria del fallo.
3.- Las costas y costos procesales que este procedimiento ocasione, junto a la corrección monetaria o indexación sobre la cantidad dineraria condenada a pagar la demandada.
Arguye que su poderdante estimo la cuantía de la demanda por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000) los cuales son equivalentes a 4000 UT.
Fundamentó su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 451 y 456 del Codigo de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 06 de marzo de 2015 se ordenó la citación de la demandada, se dio tácitamente por citada en fecha 29 de junio del 2016, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la misma se opusieron formalmente al decreto de intimación en tiempo hábil el 25 de julio del 2016.
Estando dentro del lapso legal para promoción de pruebas la parte demandad presentó y promovió en su respectivo escrito lo siguiente:
Pruebas documentales, prueba de informe y prueba testimonial, fueron debidamente admitidas en fecha 26 de septiembre de 2016.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La parte actora pretende el pago de una letra de cambio por Bs. 600.000. La letra había sido librada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 16 de enero de 2014.
La parte demandante pretende el pago de una letra de cambio librada por la accionada por Bs. 600.000, los intereses calculados al 1% mensual y la cantidad que resulte de la indexación vía experticia complementaria del fallo.
La demandada se opuso al decreto de intimación y en la contestación negó que estuviera obligada a pagar el monto del título valor afirmando que lo pagó mediante sucesivas transferencias y depósitos a la cuenta de la demandante.
En la fase probatoria únicamente la demandada promovió las que consideró legales y pertinentes: unas copias de unos estados de cuenta y transferencias realizadas a una cuenta bancaria de la accionante así como unos informes al Banco Provincial.
El resultado de los informes cursa en el folio 100; se trata de un oficio del Banco Provincial nº SG-201606289 recibido el 9 de diciembre de 2016.
En ese documento el Banco Provincial señala que fueron debitadas de la cuenta corriente de la demandada las siguientes sumas:
1.- El 15-11-2014 Bs. 2.300.
2.- El 06-01-2015 Bs. 20.000.
3.- El 12-01-2015 Bs. 45.000.
4.- El 05-06-2015 Bs. 2.843.
5.- El 07-07-2015 Bs. 148.581.
6.- El 21-07-2015 Bs. 7.090.
Las transferencias mencionadas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 fueron hechas a la cuenta 01080076000100127010 de Betzaida Josefina Arrioja, cédula de identidad nº 8.851182.
La suma mencionada en el numeral 2 fue pagada mediante cheque nº 189 pagado a la ciudadana Betzaida Josefina Arrioja.
Este oficio no fue impugnado por la demandada por lo que el juzgado lo reputa fidedigno. De esto resulta que la demandada ha pagado la cantidad de Bs. 225.814,00. Ningún otro abono fue acreditado en el proceso por lo cual la accionada adeuda trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y seis Bolívares (Bs. 374.186).
Los estados de cuenta únicamente surten efectos probatorios entre el banco y su cliente; no son oponibles a los terceros por cuya virtud se desechan los cursantes en los folios 89 al 94.
En virtud de los argumentos anteriores en la dispositiva será declarada parcialmente con lugar la pretensión deducida en la demanda.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de una letra de cambio intentada por Betzaida Josefina Arrioja en contra de María Concepción Girón Galito; en consecuencia se condena a la demandada María Concepción Girón Galito a pagar a la actora la suma de trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y seis Bolívares (Bs. 374.186) por concepto de saldo de la letra de cambio emitida el día 16-01-2014.-
Asimismo, deberá pagar los intereses legales previstos en el artículo 414 del Código de Comercio, es decir, al 5% anual a partir de la fecha de vencimiento, 16 de enero de 2014 hasta la fecha en que la sentencia sea declarada definitivamente firme. Los intereses serán calculados por un único experto.
No hay condena en costas en virtud de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
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