República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
206º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000074
ASUNTO: FP02-A-2014-000006

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En fecha 22 de mayo de 2014 este Tribunal admitió demanda por perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria incoada por el ciudadano José Ramón Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.880.230 y domiciliado en sector chaguarama, calle Andrés Eloy, casa Nº 6 en San Francisco de Asís, del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, asistido por el ciudadano José Luis López Arenas, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.a, bajo Nº 192.180 y de este domicilio, contra el ciudadano Genaro Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.881, domiciliado en el sector Chaguarama, calle principal, casa s/n, en San Francisco de Asís del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar.


Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

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Desde el día 15 de enero de 2015, fecha en la cual este tribunal ordenó desglosar la boleta de notificación que riela al folio 41 y remitir al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito sede Ciudad Piar con copia certificada de la decisión, a fin de que el Tribunal comisionado diera cabal cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, tanto es así, que se evidenció en el libro llevado por este Tribunal que la parte interesada haya retirado o hecho las diligencias pertinentes para que se realizará la citación de la parte demandada.- Así se decide.-

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO