REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

Asunto: FP02-V-2016-000265.

Visto el escrito de fecha 17 de marzo del presente año, cursante al folio 121, suscrito por el abogado Ernesto David Ulacio Herrera, inscrito en el IPSA bajo el N° 209.952, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Hernández Rondon, parte demandada en el presente juicio, en el cual solicita el pronunciamiento respecto de las otras cuestiones previas promovidas en la oportunidad legal correspondiente denunciando que únicamente existe en autos la resolución de la cuestión de incompetencia, el tribunal observa que la decisión interlocutoria que resolvió sin lugar la incompetencia por la materia se encuentra en el Tribunal Superior en virtud del recurso de regulación de la competencia (“apelación”) planteado por el mismo demandado; por tanto, a la letra del segundo párrafo del articulo 71 del Código de Procedimiento Civil la solicitud de regulación de la competencia suspende el proceso cuando ella se opone como medio de impugnación de la sentencia que decide la cuestión de incompetencia.

En consecuencia, la solicitud del abogado Ernesto David Ulacio Herrera es manifiestamente improcedente por cuanto estando el proceso suspendido no puede entrar a conocer las otras cuestiones preliminares opuestas por el demandado José Manuel Hernández Rondon en el juicio seguido por Alfredo Jesús del Carmen Rondon Farias, José Gregorio Rondon Farias, Thairy Josefina Rondon Farias, Omar Emilio Rondon Bolívar, Ramón Emilio Rafael Rondon Bolívar y Luis Eduardo Rondon Bolívar por reivindicación de inmueble.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N°: PJ0192017000073.-