REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000137
El día 22/02/2017 fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en la misma fecha por este Tribunal demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la ciudadana abg María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, en la cual alegó:
Que en fecha 12/08/2016 fueron requeridos sus servicios profesionales por los ciudadanos Joao Pedro Joaquim de Jesús Sobral y
Ana Josefina Pérez Pérez, extranjero el primero y la segunda venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.278.982 y V-15.619.846, con domicilio en La Ceiba, calle José Felix Rivas, casa Nro. 22, sector agua Salada, Parroquia Agua Salada en el Municipio Heres de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar:
Primero: Para el estudio, análisis y redacción de un acta constitutiva de la empresa: la compañía se denominara Servicios Imprevistos C.A (S.I.C.A).
Segundo: Estudio, análisis y redacción de una demanda por pensión de manutención para la hija del ciudadano Joao Pedro Joaquim de Jesús Sobral desde la demanda hasta su total culminación, por cuanto la madre de la niña pretendía embargarlo y por ello se le ofertó la misma.
Tercero: estudio, análisis y redacción de una demanda por privación de régimen de convivencia de crianza por parte del ciudadano Joao Pedro Joaquim de Jesús Sobral desde la demanda hasta su total culminación, por cuanto según sus dichos la madre de la niña la ponía en peligro constantemente y luego de introducida la demanda le pidió que llegara aun acuerdo por régimen de convivencia.
Arguye que se da la especial y particular circunstancia que luego que su patrocinado Joao Pedro Joaquim de Jesús Sobral tiene conocimiento de lo resuelto tanto por los tribunales como por ante el Registro Mercantil y todos las instituciones a las cuales tuvo que asistir y resolverle sus exigencias, lo invitó a que le cancele sus honorarios profesionales que previamente habían convenido y con los que el estuvo de acuerdo, de hecho tiene todas las grabaciones telefónicas, así como los correos y mensajes de textos en los cuales nunca se ha negado a pagarle y nunca ha objetado sus honorarios profesionales, pero nunca se los ha pagado, que comenzó con una serie de evasivas que le dice que la llame en quince minutos que esta en el Banco haciendo una transacción, que no le cae la llamada, le dice que ya dio la orden de que le transfirieran, le dice que está en la cola en el banco para depositarle, es decir que la ultima comunicación que tuvo con el ciudadano antes identificado a través de su número telefónico fue el día viernes 10 de febrero de 2017, que la llamó eufórico alegando que la empresa no aparecía en el sistema le mandó su clave y le mandó la foto de lo que imprimió en donde efectivamente aparece en el sistema y luego no la llamó mas lo cual deduce que era una tramoya para justificar su irresponsabilidad.
Expresa que han sido inútiles las múltiples gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas por ella ante el deudor de honorarios, por lo que ocurre a demandar al ciudadano Joao Pedro Joaquim de Jesús Sobral y Ana Josefina Pérez Pérez, por estimación e intimación de honorarios profesionales.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÒN
La demandante pretende el cobro de unos honorarios profesionales causados por su actuación como abogada en dos (2) procesos judiciales y en la constitución de una compañía anónima. En todos estos casos quien contrató sus servicios habría sido el codemandado Joao Pedro Joaquim Sobral. Los procesos judiciales son los contenidos en los expedientes FP02-V-2016-674 por privación de régimen de crianza y FP02-V-2016-473 por oferta de pensión de manutención en tanto que los servicios extrajudiciales estuvieron referidos a la constitución de la persona jurídica Servicios Imprevistos CA., SICA.
Una demanda planteada en estos términos es inadmisible porque la demandante incurre en una acumulación de pretensiones prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil por cuanto son incompatibles los procedimientos para obtener el pago de actuaciones judiciales y para obtener el pago de actuaciones extrajudiciales.
La pretensión para cobrar actuaciones judiciales se admite y sustancia por el procedimiento para las incidencias que prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con la particularidad de que el intimado al cobro dispone de 10 días hábiles para efectuar el pago o impugnar el derecho del abogado a cobrar los honorarios reclamados pudiendo en este lapso optar por reconocer el derecho del abogado pero solicitando su retasa si los considera excesivos. A partir de este momento el procedimiento es el previsto en el 607 que prevé un lapso probatorio de 8 días hábiles que no se abren automáticamente sino mediante orden expresa del juez.
En cambio, el procedimiento para el cobro de actuaciones no judiciales –como la constitución de una compañía anónima- es el juicio breve en el cual el demandado dispone de 2 días de despacho para contestar y el lapso de prueba es de 10 días hábiles que se abren sin necesidad de decreto del juez.
Ambos procedimientos están establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
La sola disparidad de los lapsos para contestar en ambos procedimientos (10 y 2 días) evidencian la incompatibilidad que impiden que ambas pretensiones puedan sustanciarse conjuntamente. En consecuencia, la demanda en comentario es inadmisible.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por María Elena Silva Conde contra Joao Pedro Joaquim de Jesús Sobral y Ana Josefina Pérez Pérez.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del dos mil dos diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m) minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/josmedith
Resolución: PJ0192017000057
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