REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2016-000916
ANTECEDENTES
El día 21 de diciembre de 2016 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito continente de demanda por daños y perjuicios incoada por Juan del Valle Ascanio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.794.847, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados Edgar Hernández España y Juan Calos Ascanio Yuripe, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 138.575 y 219.396 y de este domicilio, contra la ciudadana Marisol Sandoval Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.044.74 domiciliada en el sector las Moreas, calle Independencia Nº 24, de Ciudad Bolívar, debidamente asistida por el abogado Elvis González, con Inpreabogado Nro. 93.287 y de este domicilio.

Admitida como fue la demanda en fecha 14 de noviembre de 2016, se ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 13 de enero de 2017, el alguacil consignó boleta citación debidamente firmada por la ciudadana Marisol Sandoval Veliz.

Estando dentro del lapso legal el día 07 de febrero de 2017, la ciudadana Marisol Sandoval Veliz debidamente asistida por el ciudadano Elvis González, presentó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

El defecto de forma de la demanda contenido en el ordinal 6º del articulo 346, por no estar llenos los requisitos que establece el artículo 340 del mismo Código. No se sabe cuál es el objeto de la pretensión, ni cuáles son los daños y perjuicios y sus causas.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La parte demandada opuso la cuestión previa de efecto de forma de la demanda por no saber cuál es el objeto de la pretensión ni cuáles los daños y perjuicios reclamados. Los supuestos defectos entonces se contraen a la falta de los requisitos exigidos por los ordinales 4º y 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En la demanda aparece claramente que lo pretendido es el resarcimiento de los daños ocasionados a un cerco eléctrico instalado sobre un paredón que circunda la casa del accionante por la caída de un tronco de 3 o 4 metros de un cocotero sembrado en la casa de la demandada.

La parte actora reclama el pago de Bs. 2.293.732,04 mas la suma que resulte de la indexación en apoyo de lo cual invoca los artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. En un cuadro que aparece en el libelo se identifican los componentes del cerco eléctrico que presuntamente resultaron dañados, sus medidas y cantidades, el precio unitario y la sumatoria de cada rubro reclamado. No hay duda, pues, que el objeto de la pretensión (ordinal 4º) es la indemnización de los daños materiales descritos en el libelo las cuales aparecen perfectamente individualizados (ordinal 7º). En consecuencia, la cuestión previa por defecto de forma de la demanda es improcedente.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa por defecto de forma de la demanda formulada por la parte demandada Marisol Sandoval Veliz en el juicio por daños y perjuicios incoada en su contra por Juan del Valle Ascanio Martínez.

Se condena en costas a la parte accionada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/josmedith
Resolución N° PJ0192017000069