REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEITE
206º Y 158º
CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2017-000004
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000088
Por cuanto la parte demandante del juicio por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, conformada por Pedro Eduardo Cornieles Marrero, Elio Moisés Saavedra León y Roger José Saavedra León, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar el juzgador de seguidas revisará si su solicitud llena los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete el embargo sobre los derechos de propiedad hereditarios.
Los requisitos que exige el legislador procesal son 2: la presunción de buen derecho y el peligro de ilusoriedad del fallo. El primero se refiere a que halla en el expediente un medio probatorio que haga nacer en el juez la presunción de que la pretensión de quien pide la cautela tiene probabilidades de prosperar en la sentencia definitiva por no ser evidente su temeridad, ilegalidad o su carencia de fundamentos; es un simple cálculo de probabilidades basado en elementos probatorios aportados por el interesado. El segundo requisito apunta a la presunción fundada en cualquier medio probatorio de que la parte contraria está ejecutando actos tendentes a burlar una hipotética condena en su contra.
En el caso de autos la parte actora no expresó como es que están llenos los requisitos previstos 585 del Código de Procedimiento Civil ni ofreció algún medio de prueba que confirme una presunción grave del buen derecho y del peligro de ilusoriedad del fallo
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado 2º de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
Asunto Principal: FH02-X-2017-000004.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192017000068.-
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