REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
206º y 158º
Asunto: FP02-V-2015-000948.
En fecha 17 de enero del presente año, cursante a los folios 73 al 75, la parte demandada ciudadano Riad Curbage, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.930.562, debidamente asistido por el abogado Eynard Tovar Parra, inscrito en el IPSA N° 6.340, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, presentó escrito donde opone las siguientes cuestiones previas:
Primera: La cuestión previa prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, efectivamente entre los requisitos de forma de la demanda previene artículo 3.40…3°.- Si el demandante o demandado fuera una persona jurídica la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro y ocurre, que en el libelo de la demanda la acción propuesta en contra de la empresa Curbage Motor’s S.A. que es una persona jurídica se omitió los datos relativos a su creación o registro viciando, sin lugar a dudas, el libelo de la demanda por defectuoso en su forma.
Segunda: La cuestión previa prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del
Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, efectivamente entre los requisitos previstos en la citada disposición legal en su ordinal 7° señala, artículo 340…7°.- Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios la especificación de estos y sus causas; en el petitorio se demanda la reparación del daño infringido, constituido por la retención ilegal del bien y que el tribunal ordene la restitución inmediata de dicho bien lo que en un aspecto material significaría la devolución del vehiculo automotor descrito a los demandantes y en el libelo reformado se incluyo una cuantificación del daño moral invocando y transcribiendo el articulo 1.196 del Código Civil sin especificar a cual de los supuestos de hecho contemplados en la norma esta referido al pretendido daño moral resarcible.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La parte demandada planteó la cuestión previa por defecto de forma de la demanda por cuanto a su parecer el libelo no cumple con las exigencias del artículo 340-3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) relativo a la mención de los datos de creación y registro de la persona moral demandada, no satisface el ordinal 340-7 por cuanto la actora al reformar la demanda incluye una cuantificación del daño moral en Bs. 10.000.000 sin especificar en cuál de los supuestos de hecho del artículo 1.196 subsume el pretendido daño moral resarcible y finalmente porque la estimación contenida en la demanda original se fijó en Bs. 3.000.000 y después en la reforma se incluye una cuantificación del daño moral en Bs. 10.000.000 reflejándose dos estimaciones que vician de forma el libelo y, por su fuera poco, se omite la estimación en unidades tributarias.
Para decidir el Tribunal observa:
En lo que respecta a la incompleta identificación de la parte accionada el Tribunal después de leída la demanda y su reforma encuentra que es cierto lo afirmado por el abogado de la parte demandada ya que en ninguno de esos documentos se mencionan los datos de creación y registros de la compañía anónima CURBAGE MOTOR`S CA., los cuales son esenciales para delimitar con precisión al sujeto pasivo de la relación procesal sobre cuya identificación no debe haber confusiones ni dudas para que pueda formarse correctamente el elemento subjetivo de la cosa juzgada tanto si la pretensión es acogida como si es denegada en la sentencia definitiva.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la cuestión previa por la inadecuada identificación de la persona jurídica accionada a cuyo efecto se ordena a los accionantes corregir su libelo indicando con toda precisión los datos de creación y registro de CURBAGE MOTOR`S CA. Así se decide.
En relación con la falta de especificación de los daños y perjuicios el juzgador advierte que en el capítulo I de la reforma intitulado “consideraciones para la admisión de la medida cautelar y del cálculo del daño moral” los actores hacen un extenso relato de las razones por las cuales consideran que la demandada debe una reparación por este concepto señalando, por ejemplo, lo siguiente: “…mis representados vivieron de manera innecesaria, desproporcionada, inequívoca y absoluta, una condición de total frustración, por ver arrebatados de sí mismos, un bien que con mucho sacrificio y abnegación habían logrado obtener…”
Mas adelante narran que por la privación del vehículo la codemandante Arelys Luisa Mavarez Villalobos “se vio en la necesidad de pasar por circunstancias penosas, vergonzosas y en muchos casos que rendían menoscabo a su condición de persona, como mujer, como profesional…” expresando que esta profesional de la medicina se sintió burlada, emocionalmente frágil y conculcada en sus derechos por la sociedad de comercio CURBAGE MOTOR`S CA.
En la demanda originaria fundan su pretensión de reparación en lo previsto en el artículo 1.185 calificando de hecho ilícito la conducta de la demandada.
A la luz de lo expuesto este sentenciador considera que la demanda sí permite conocer adecuadamente los hechos que los actores atribuyen a la demandada, el hecho ilícito, los daños causados, la reparación que pretenden y la descripción del presunto sufrimiento emocional que los lleva a reclamar una indemnización del daño moral. En consecuencia, la cuestión previa por la omisión del requisito señalado en el ordinal 7º del artículo 340 se declara SIN LUGAR.
En cuanto a la doble estimación de la cuantía y la falta de expresión de la misma en unidades tributarias el juzgador encuentra que ciertamente la estimación es confusa. En la primera demanda se estima la cuantía en Bs. 3.000.000 y después en la reforma se incluye una indemnización por daño moral en Bs. 10.000.000, lo que sin lugar a dudas genera confusiones que pueden afectar el derecho de la demandada a impugnar la estimación o allanarse, pues no es posible saber si la estimación es la primera, la contenida en la demanda, o si debe tenerse por tal cantidad la que se fijó por el daño moral en la reforma.
A lo anterior se suma que por no saberse con certeza el valor de la demanda la parte actora tampoco cumple con señalar en equivalente en unidades tributarias tal como lo exige la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la cuestión previa analizada se declara con lugar.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas por defecto de forma del libelo; se ordena a la parte actora que corrija la falta de mención de los datos de creación y registro de CURBAGE MOTOR`S CA., y que estime con toda precisión el valor de la demanda en Bolívares y su equivalente en unidades tributarias.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000063.-
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