REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
Asunto: FH01-X-2012 000001
Que en fecha 27/02/2012, el tribunal Primero de Primera Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble construido en la Calle Bolívar adyacente a la Calle Caracas, Sector Urbano de esta ciudad en virtud del juicio que por intimación de honorarios profesionales tiene incoado por Josè Reyes Chacin y Oswaldo González contra Teresa Núñez de Mosquera, Jacqueline Mosquera, Teresa Mosquera y Ramón Mosquera.
Ahora bien por sentencia de fecha 20/04/2015, el Juzgado Superior de esta localidad homologó la transacción efectuada entre las partes, y por auto de fecha 04/05/2015, el mencionado tribunal señaló que en cuanto a la suspensión de las medidas acordadas deben ser solicitadas ante el tribunal que las proveyó, en razón de ello y por cuanto ha transcurrido holgadamente el tiempo suficiente se ordena suspender la medida de prohibición de de enajenar y gravar sobre un inmueble construido en la Calle Bolívar adyacente a la Calle Caracas, Sector Urbano de esta ciudad y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: casa y solar que es o fue de Toribio Fuenmayor, de catorce metros; Sur: calle Bolívar, de catorce metros, Este: solar que es propiedad de Luisa García de Pinto, de cuarenta y seis metro, y Oeste: solar que es o que fue de Agustín Jiménez, de veintiséis metros, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nro. 24, folios 283 al 295 protocolo primero, tercer trimestre de fecha 07 de julio de 1999 cuyo documento de propiedad se encuentra a nombre se Joel Mosqueda Delgado. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/josmedith
Resolución N° PJ0192017000064
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