REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2016-000738
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por la abogada Konahy Rodríguez actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada Aurisdelia Bermúdez.

OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
(Aurisdelia Bermúdez)
Se opone y rechaza a la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte de los documentos correspondientes a los folios 118 al 121 por ser impertinentes en virtud de no estar en vigencia para el momento de su promoción.

Se opone y rechaza a la admisión de la prueba promovida por la contraparte del documento correspondiente al folio 122 ya que es impertinente para su promoción al determinarse que todo documento público debe tener sus características mínimas pertinentes con sus respectivos sellos y vigencias del mismo ya que esos documentos emitidos poseen lapso de caducidad anual y posee según lo manifestado un otorgamiento de fecha 24-10-2011. Asimismo se oficie lo conducente a la empresa Ferrominera a los fines de determinase fecha de ingreso y egreso o de encontrar o no en el Record de la empresa en la actualidad.

Se opone y rechaza la admisión de la prueba promovida por la contraparte del documento correspondiente al folio 123 al 125 por no ser documento vigente y no determina la veracidad actual de un supuesto concubinato, tal como pretende hacer valer la contraparte.

Para de decidir la oposición el tribunal observa: la demandada se opone a las documentales que cursan de los folios 118-121 por impertinentes por no están vigentes al momento de su promoción esos documentos son: un certificado electrónico de recopilación de la declaración jurada de patrimonio, la declaración de la misma y una planilla de afiliación empresarial de Profamilia. Pertinencia significa que los hechos que se quiere probar con un medio probatorio tengan relación con los hechos controvertidos en juicio. La vigencia de unos documentos nada tienen que ver con este concepto, sino con la eficacia del medio que es cuestión que solamente puede ser analizada en la sentencia de fondo.

En cuanto a las pruebas del folio 122 se niega su admisión por tratarse de un documento privado en copia simple sin eficacia alguna por la misma razón se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de los documentos cursantes en los folios 123-125.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelta la oposición planteada por la abogada Konahy Rodríguez actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada Aurisdelia Bermúdez, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

Pruebas promovidas por la parte demandante
Capítulo I: de las pruebas escritas o documentales:
Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo II: de la prueba de informes
Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficiar lo conducente a:
1. La Empresa Ferrominera del Orinoco a los fines que informe a este juzgado si la ciudadana Auridelia De Jesús Bermúdez Guevara, presta servicios en dicha empresa. Que cargo tiene. Fecha de ingreso. Salario mensual. Y si el ciudadano Samuel Elías Hurtado Aguilarte, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.979.337, aparece o apareció en alguna oportunidad en el sistema de salud de Ferrominera del Orinoco.
2. La Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que informe a este juzgado si la ciudadana Auridelia De Jesús Bermúdez Guevara, presto servicios en dicha institución y si el ciudadano Samuel Elías Hurtado Aguilarte, apareció en alguna oportunidad en el sistema de esta empresa como cónyuge de la ciudadana Auridelia De Jesús Bermúdez Guevara, y si por ende fue beneficiario de algún beneficio laboral. Asimismo que informe si el ciudadano Samuel Elías Hurtado Aguilarte, presto servicios en dicha institución y si la ciudadana Auridelia De Jesús Bermúdez Guevara, apareció en alguna oportunidad en el sistema de esta empresa como cónyuge de la ciudadano Samuel Elías Hurtado Aguilarte.

Se admite la prueba en cuestión y se ordena oficiar a la Empresa Ferrominera del Orinoco y a la Gobernación del Estado Bolívar fijando un plazo de 10 días hábiles para recibir respuesta.

Capitulo III: de las pruebas testimoniales

Se admiten debiendo comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:
• Martín Gerardo González Jiménez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.742, domiciliado en la Avenida principal de Vista Alegre, Callejón Los Francos, casa sin numero, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Ylmar Rafael Fajardo Chacin, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.866.450, domiciliado en el Barrio Negro Primero, callejón victoria, casa numero 34 Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
• Jhonatan Ramón Pérez Guevara, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 13.156.355, domiciliado en la calle Principal de Vista Alegre, casa numero 375, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Las subsiguientes testimoniales deberán comparecer al cuarto (4º) día siguiente a la fecha del presente auto:
• Daniel Alfonso Perdomo Pacheco, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 16.650.560, domiciliado en el Paseo Meneses, frente al Banco Bicentenario, casa S/N, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Oscar Inocente García Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 12.190.195, domiciliado en el sector negro primero, callejón victoria, casa numero 35 Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

• Jorge Manuel Lainette Torres, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.853.523, domiciliado en la Avenida Republica, cerca del Terminal de pasajeros, casa nuecero 502, ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Se admiten debiendo comparecer al quinto (5º) día siguiente a la fecha del presente auto:
• María Cedeño Velásquez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.978.706, domiciliada en el sector Negro Primero, Callejón Victoria, casa número 36, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Abrahan Enrique Centeno, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.4.977.414, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, al lado del SAIME, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

Asimismo, se fija el sexto (6to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para oír la declaracion de los ciudadanos:
• Eduardo José Andrade, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 18.828.959, domiciliado en el Sector Negro Primero, Callejón Victoria, casa numero 34, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Asdrúbal Jose Hurtado, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.850.995, domiciliado en el Sector Negro Primero, Callejón Victoria, casa numero 14 Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

De las pruebas presentadas por la parte demandada
De las documentales
Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.

De las pruebas testimoniales
Se admiten debiendo comparecer al séptimo (7º) día siguiente a la fecha del presente auto:
• Jesús Rafael Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 12.187.548, residenciada en la calle principal Vista Alegre, sector Las Moreas de la Parroquia Catedral Municipio Heres, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
• Aracelys Carolina González, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 18.238.425, residenciada en la calle principal Vista Alegre, sector Las Moreas, casa 19, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
• Leudis Coromoto Franco, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.883.579, domiciliada en la Urbanización los Proceres, Parroquia Agua Salada Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192017000062.