REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ,09 DE MARZO DEL 2.017
AÑOS: 206º Y 158º.-
COMPETENCIA TRANSITO
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio LUIS OCTAVIO BASTARDO ALFONZO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 238.908, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.608.952, de este domicilio, respectivamente, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.390. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos LUIS EMILIO FRANCO CASTILLO, MANUEL JOSÉ AZUAJE, LUIS ENRIQUE BOLÍVAR y RAFAEL ENRIQUE ALONSO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad Nros. V-8.527.903, V-8.571.468, V-12.874.217 y V-19.905.394, respectivamente, domiciliados el Primero: Urbanización Castillito calle Ospino, Casa Nº 14, puerto Ordaz, Estado Bolívar, el Segundo: San José de Chirica, Calle España, Casa Nº 18, San Félix Estado Bolívar, el Tercero: Avenida Carlos Manuel Piar, Vía Cerro el Toro Upata, estado bolívar y el Cuarto: El Manteco Calle Santa Teresa Casa S/N Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos su citación mas dos (02) días continuos que se le conceden como termino a la distancia, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, mas dos (02) días continuos que se le conceden como termino a la distancia a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m).
Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada, y en relación al demandado RAFAEL ENRIQUE ALONSO BETANCOURT, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Líbrese Compulsa.

EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELOISA PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELOISA PEÑA
JSM/ep/leah
EXP N° 44.390